alquiler seguro
Medidas para el alquiler seguro: “Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler”
En Junio del año pasado, se publicó en el BOE, la ley 4/2013 en la que el aprobaban diversas medidas para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas, para intentar garantizar un alquiler más seguro para el arrendador, facilitando información al propietario interesado en alquilar su inmueble sobre el riesgo que tiene arrendarselo a esa persona candidata a ser arrendatario.
Entre todas las novedades que aporta la Ley 4/2013, destaca la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuyo objetivo principal consiste en disminuir la incertidumbre a la hora de decantarse por el alquiler de la vivienda en propiedad a causa del impago de las rentas por los inquilinos.
Dudas que genera: Este registro de sentencias firmes o laudo arbitrales de impagos de arrendamientos, anotará a todas aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de las rentas, comunicadas por los secretarios judiciales u órganos de arbitraje. Pero, la comunicación de esas sentencias firmes se realizará de oficio o a instancia de parte??
Este registro tomará nota de todos aquellos arrendatarios morosos que han sido desahuciados por impago de las rentas, De este modo, el arrendador, antes de alquilar el piso o local, podrá solicitar al registro información sobre la persona a quién va alquilar la vivienda y ver si consta en dicho registro o no. Para ello, sólo necesitará presentar una propuesta de contrato, datos del inquilino (nombre, apellidos, D.N.I…) y los datos le serán facilitados.
Aunque este Registro, supone un gran avance a favor del alquiler, existen varias limitaciones en la inscripción de los morosos, ya que los inquilinos que liquiden sus deudas, automáticamente desparecerían del registro y no quedaría constancia alguna del historial del deudor, del mismo modo, una vez pasado el plazo de 6 años, el inquilino desaparecería del registro aunque éste no hubiese abonado la deuda pendiente, y también cabe la posibilidad de que cuando el propietario tenga intención de alquilar, el inquilino, aunque ya sea moroso, no aparezca aún en el registro porque el juicio no ha terminado y aun no hay sentencia firme.
A pesar de existir esas limitaciones, en Dedica2 Administradores de Fincas, entendemos que la instauración de este registro de morosos de arrendamientos, es un gran paso y dará la posibilidad a los propietarios de poder solicitar información al registro y verificar si su posible futuro inquilino ha dejado o no rentas de alquiler pendientes de abono y poder así alquilar su vivienda de una forma más segura reduciendo el riesgo de impago de las rentas de alquiler, aunque es cierto que no lo eliminar del todo. Por ello, en Dedica2 siempre recomendamos la contratación de un seguro de alquiler seguro, infórmate de nuestros servicios profesionales y del alquiler seguro en estos enlaces y llámanos sin compromiso alguno.
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En muchas ocasiones, se quieren hacer reformas en un inmueble para ponerlo en alquiler, y nadie se para a pensar en aspectos tan importantes como la accesibilidad o los elementos de adaptación, necesarios para aquellos inquilinos que sufren alguna discapacidad o problemas de movilidad. En este post, se exponen 5 tips que ayudarán a hacer accesible el piso que se quiere alquilar.
En España, en uno de cada cinco hogares vive al menos una persona con discapacidad, y la población mayor de 65 años supera los 8,4 millones. Estas personas también viven de alquiler, por lo que si se hace la casa accesible se ganarán puntos frente a otros inmuebles de las mismas características.
Tips para adaptar tu piso de alquiler
Baños accesibles
Si el piso que se quiere poner en alquiler tiene un aseo con bañera, lo primero es cambiarla por un plato de ducha a poder ser, a ras de suelo. Es recomendable instalar en la pared puntos de apoyo y sujeción. Además de facilitar la accesibilidad, se evitarán posibles accidentes domésticos.
Facilitar el desplazamiento
Si la vivienda tiene muebles y se quiere adaptarla, se ha que tener en cuenta que hay que facilitar espacios amplios, quitar los muebles innecesarios y establecer una distribución cómoda. Los espacios de tránsito entre los muebles tienen que estar preparados para que quepa una persona de forma amplia o una silla de ruedas.
Interruptores y luz
Resulta imprescindible que los interruptores de la luz se encuentren a una altura idónea e incluso es recomendable colocar interruptores de luz fluorescentes, de tal forma que, en la oscuridad, puedan guiar.
Suelos antideslizantes
Es básico optar por suelos no escurridizos, sin irregularidades ni obstáculos, para prevenir posibles accidentes.
Renovar las puertas
Lo correcto para adaptar la vivienda de alquiler es que las dimensiones de las puertas sean 80 cm de ancho. Las puertas correderas son prácticas y siempre se recomienda poner manivelas, no pomos.
Si se tienen pensado hacer reformas para poner en alquiler el piso, se pensar que los posibles inquilinos pueden tener necesidades especiales.
Fuente: Foto Casa
Al final de este artículo te adjunto un informe elaborado por pisos.com de donde se desprende que la vivienda en España en Septiembre de 2.014 tiene una renta media mensual de 604 Euros y una superficie media de 105 metros cuadrados.
Realiza un estudio comparativo de los precios de alquiler según Comunidades Autónomas, como en la fotografía que se expone a continuación, y prosigue con la comparativa por provincias (Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza) y termina con la comparativa de las capitales de provincia.
Informe_trimestral_de_alquiler-_Septiembre2014
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