arrendamiento

Extinción de contratos de arrendamiento

por traspaso de local de negocio

anteriores a 9 de Mayo de 1.985

La extinción de los contratos de arrendamiento por traspaso de local de negocio no afecta a la totalidad de los arrendamientos, por lo que, para ver qué contratos se ven afectados y cuales no, es necesario poner especial hincapié en la fecha, ya que se verán afectados únicamente aquellos contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1.985, que aparecen regulados en la Disposición transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, donde en el momento de su aprobación se fijaron una serie de prórrogas, y una fecha concreta para la extinción de dichos contratos.

La fecha tope para la extinción de los arrendamientos de local adquiridos por traspaso por parte del arrendatario, finalizan el próximo 24 de noviembre de 2014. Es por ello, que los traspasos de local de negocio de los arrendamientos de local anteriores al 9 de mayo de 1985 se encuentran actualmente en un proceso de extinción, y el resto de contratos posteriores a dicha fecha, no estarán afectados por la misma.

Además hay que añadir, que en función de varias premisas cabrá la posibilidad de ampliar 5 años más los plazos, siempre y cuando se den alguna de estas dos situaciones: bien que el traspaso fuese realizado entre el 1 de enero de 1.985 y 1 de enero de 1.995, o bien que el arrendatario hubiese aceptado la actualización del 100% de la renta de una sola vez o estuviese abonando una renta mayor a la que le correspondería por la actualización.

Para hablar de la extinción de estos traspasos, hay que tener en cuenta que dependerá tanto de la fecha de contrato como de la condición del arrendamiento, es decir, si se trata de una persona física o jurídica.

Cuando son personas físicas los arrendatarios:

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1.994, en su apartado 3º establece que:

«(…) El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.
Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años (…)».

En el caso de que los arrendatarios se tratasen de personas físicas, la duración del traspaso del local de negocio tendría una duración por el plazo que quedaba desde que se realizo hasta 20 años como máximo, computables desde la aprobación de la LAU el 24 de Noviembre de 1.994, es decir, con fecha tope límite el 24 de Noviembre de 2.014. Eso si, habría que considerar que la normativa exige para este tipo de contratos un plazo mínimo de 10 años, sea cual sea la fecha en la cual se efectúe dicho traspaso, y por lo tanto daría opción al arrendatario de traspasar el negocio superando dicho límite.

Cuando son personas jurídicas los arrendatarios:

Por otra parte si se trata de personas jurídicas, no se establece plazo mínimo alguno, sino que el derecho del adquirente durará el mismo periodo que tenía el anterior arrendatario, yendo de los 5 a los 20 años. Así pues, como el cómputo se establece desde la entrada en vigor de la LAU, en 1 de enero de 1.995, el 31 de diciembre del 2.014 finalizarán los siguientes traspasos:

– Los de personas jurídicas que desarrollen actividades (no incluidas en la División 6ª) y cuyo traspaso se ejecutase antes de la entrada en vigor de la ley (duración de 15 años más 5 años por el traspaso).

– Los de personas jurídicas que desarrollen otras actividades comerciales (no incluidas en la División 6ª), donde el arrendatario hubiese abonado la actualización de la renta de una sola vez o estuviese abonando ya una renta mayor a la que resultase por la actualización, y cuyo traspaso se hubiese realizado dentro de los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la LAU (duración 10 años más 5 años por la actualización, mas 5 años por el traspaso).

El resto de contratos de arrendamiento de negocio por traspaso también finalizan el 31 de Diciembre de 2.014.

Por ello es primordial revisar la fecha del contrato para poder ver sin si nos afectan o no los plazos marcados por la Ley de arrendamientos urbanos para la extinción de los contratos de arrendamiento por traspasos de local de negocio.

La extinción de los contratos de arrendamiento por traspaso de local de negocio es a nivel personal y profesional muy complejo, ya que las partes, tanto propietarios como arrendatarios, no siempre pueden negociar objetivamente, y necesitan del asesoramiento de expertos profesionales en arrendamientos urbanos para que les puedan solventar cualquier problema relacionado, no solamente en cuanto a la aplicación de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos a su caso en particular de alquiler, sino a negociar entre las partes implicadas, el propietario y el inquilino la propia renta, actualización de la misma, duración y cualquier otra condición que para las partes sea de relevancia. Confíe en Dedica2, somos especialista en arrendamientos urbanos, podemos ayudarle y solucionarle cualquier problema que se suceda, e incluso si Ud. lo prefiere, Dedica2 le gestiona el arrendamiento integral, y Ud. no se tiene que preocupar de nada, sólo de cobrar puntualmente todos los meses.

Administrador de Fincas Online Dedica2 presta un servicio integral en Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza de arrendamiento y alquiler seguro para los propietarios, encargándonos de todo con su inquilino, desde gestionarle cualquier incidencia o avería que pudiera tener, hasta el cobro mensual de recibos y la gestión de impagosdesde 45 €/mes.

CONSULTE NUESTRAS TARIFAS

\"reformar

En muchas ocasiones, se quieren hacer reformas en un inmueble para ponerlo en alquiler, y nadie se para a pensar en aspectos tan importantes como la accesibilidad o los elementos de adaptación, necesarios para aquellos inquilinos que sufren alguna discapacidad o problemas de movilidad. En este post, se exponen 5 tips que ayudarán a hacer accesible el piso que se quiere alquilar.

En España, en uno de cada cinco hogares vive al menos una persona con discapacidad, y la población mayor de 65 años supera los 8,4 millones. Estas personas también viven de alquiler, por lo que si se hace la casa accesible se ganarán puntos frente a otros inmuebles de las mismas características.

 

Tips para adaptar tu piso de alquiler

Baños accesibles

Si el piso que se quiere poner en alquiler tiene un aseo con bañera, lo primero es cambiarla por un plato de ducha a poder ser, a ras de suelo. Es recomendable instalar en la pared puntos de apoyo y sujeción. Además de facilitar la accesibilidad, se evitarán posibles accidentes domésticos.

 

\"vivienda

Facilitar el desplazamiento

Si la vivienda tiene muebles y se quiere adaptarla, se ha que tener en cuenta que hay que facilitar espacios amplios, quitar los muebles innecesarios y establecer una distribución cómoda. Los espacios de tránsito entre los muebles tienen que estar preparados para que quepa una persona de forma amplia o una silla de ruedas.

 

Interruptores y luz

Resulta imprescindible que los interruptores de la luz se encuentren a una altura idónea e incluso es recomendable colocar interruptores de luz fluorescentes, de tal forma que, en la oscuridad, puedan guiar.

 

Suelos antideslizantes

Es básico optar por suelos no escurridizos, sin irregularidades ni obstáculos, para prevenir posibles accidentes.

 

Renovar las puertas

Lo correcto para adaptar la vivienda de alquiler es que las dimensiones de las puertas sean 80 cm de ancho. Las puertas correderas son prácticas y siempre se recomienda poner manivelas, no pomos.

 

Si se tienen pensado hacer reformas para poner en alquiler el piso, se pensar que los posibles inquilinos pueden tener necesidades especiales.

 

Fuente: Foto Casa

Al final de este artículo te adjunto un informe elaborado por pisos.com de donde se desprende que la vivienda en España en Septiembre de 2.014 tiene una renta media mensual de 604 Euros y una superficie media de 105 metros cuadrados.

Realiza un estudio comparativo de los precios de alquiler según Comunidades Autónomas, como en la fotografía que se expone a continuación, y prosigue con la comparativa por provincias (Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza) y termina con la comparativa de las capitales de provincia.

mapa españa comparativa alquileres segun CA

 

Informe_trimestral_de_alquiler-_Septiembre2014

Administrador de Fincas Online Dedica2, le ofrece sus servicios de Alquiler Seguro.

Le gestionamos su patrimonio inmobiliario con profesionalidad. Nosotros nos encargamos de todo, de gestionarle cualquier incidencia o avería, cobro de recibos y gestión de impagos, Ud. no tiene porque preocuparse de nada, nuestro equipo gestiona todos los trámites con el inquilino, ofreciéndose total tranquilidad.

Desahucio incluido

en la cuota mensual,

desde 45 €/mes.

Si eres cliente, queremos que nos digas qué hacemos bien, pero sobre todo, en qué podemos mejorar. No somos sólo una asesoría barata, low cost, sino que queremos mejorar día a día y te sientas satisfecho de nuestro trabajo. ¡Ayúdanos a conseguirlo!

.

ENVIAR SUGERENCIA

Acceso a Mi Comunidad
botoncomunidad
INFÓRMATE SIN COMPROMISO

LLÁMENOS AL:

94 402 27 36

Administrador de Fincas Online Dedica2
<widget id="vfb_widget-2" name="vfb_widget-2" class="widget vfb_widget_class"><title>Te llamamos nosotros:</title>

¿Prefiere que le llamemos?

 

Verificación

</widget>

presta servicio de asesoría y gestoría económica, asequible y barata a todas las Comunidades de Propietarios presentes en todas las provincias de España: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza, al módico precio de 29 euros al mes.

Redes Sociales
Síguenos en: