contrato alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, regula el desistimiento de un contrato de alquiler de vivienda, suscrito después del 5 de junio de 2.013, por parte del arrendatario en el articulo 11, y preceptúa así:

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Por lo antedicho, la indemnización que el arrendatario (inquilino) deberá abonar al arrendador (propietario) va a depende de cual se ejercita dicho derecho de desistimiento.

 

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