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Medidas para el alquiler seguro: “Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler”
En Junio del año pasado, se publicó en el BOE, la ley 4/2013 en la que el aprobaban diversas medidas para flexibilizar y fomentar el mercado del alquiler de viviendas, para intentar garantizar un alquiler más seguro para el arrendador, facilitando información al propietario interesado en alquilar su inmueble sobre el riesgo que tiene arrendarselo a esa persona candidata a ser arrendatario.
Entre todas las novedades que aporta la Ley 4/2013, destaca la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuyo objetivo principal consiste en disminuir la incertidumbre a la hora de decantarse por el alquiler de la vivienda en propiedad a causa del impago de las rentas por los inquilinos.
Dudas que genera: Este registro de sentencias firmes o laudo arbitrales de impagos de arrendamientos, anotará a todas aquellas personas que han sido desahuciadas por impago de las rentas, comunicadas por los secretarios judiciales u órganos de arbitraje. Pero, la comunicación de esas sentencias firmes se realizará de oficio o a instancia de parte??
Este registro tomará nota de todos aquellos arrendatarios morosos que han sido desahuciados por impago de las rentas, De este modo, el arrendador, antes de alquilar el piso o local, podrá solicitar al registro información sobre la persona a quién va alquilar la vivienda y ver si consta en dicho registro o no. Para ello, sólo necesitará presentar una propuesta de contrato, datos del inquilino (nombre, apellidos, D.N.I…) y los datos le serán facilitados.
Aunque este Registro, supone un gran avance a favor del alquiler, existen varias limitaciones en la inscripción de los morosos, ya que los inquilinos que liquiden sus deudas, automáticamente desparecerían del registro y no quedaría constancia alguna del historial del deudor, del mismo modo, una vez pasado el plazo de 6 años, el inquilino desaparecería del registro aunque éste no hubiese abonado la deuda pendiente, y también cabe la posibilidad de que cuando el propietario tenga intención de alquilar, el inquilino, aunque ya sea moroso, no aparezca aún en el registro porque el juicio no ha terminado y aun no hay sentencia firme.
A pesar de existir esas limitaciones, en Dedica2 Administradores de Fincas, entendemos que la instauración de este registro de morosos de arrendamientos, es un gran paso y dará la posibilidad a los propietarios de poder solicitar información al registro y verificar si su posible futuro inquilino ha dejado o no rentas de alquiler pendientes de abono y poder así alquilar su vivienda de una forma más segura reduciendo el riesgo de impago de las rentas de alquiler, aunque es cierto que no lo eliminar del todo. Por ello, en Dedica2 siempre recomendamos la contratación de un seguro de alquiler seguro, infórmate de nuestros servicios profesionales y del alquiler seguro en estos enlaces y llámanos sin compromiso alguno.
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